Cómo facturar en España

Una factura española incluye un 21 % de IVA y su NIF o CIF. La facturación electrónica B2B está en camino en virtud de la ley «Crea y Crece», por lo que esta página recoge los requisitos vigentes hoy y aquello para lo que conviene prepararse.

España de un vistazoDetalle
MonedaEUR (€)
Tipo general de IVA21%
Identificación fiscalNIF / CIF
Tamaño de papelA4
Condiciones habitualesPago a 30 días
Facturación electrónicaAnunciado

Formato del identificador fiscal: el NIF/CIF: una letra seguida de dígitos, por ejemplo B12345678 en el caso de una sociedad.

Qué deben incluir las facturas en España

  • La palabra «Factura» y un número de factura único y correlativo
  • La fecha de emisión (y la fecha de la operación, si es distinta)
  • El nombre, la dirección y el NIF / CIF de tu empresa
  • El nombre y la dirección del cliente (y su NIF / CIF cuando se exija, por ejemplo en operaciones con inversión del sujeto pasivo)
  • Una descripción clara y la cantidad de cada línea
  • La base imponible por cada tipo de IVA, el tipo o tipos aplicados y el importe del IVA
  • El total a pagar, en EUR
  • Las condiciones de pago, la fecha de vencimiento y la forma de pago (banco, IBAN o número de cuenta)
  • Su NIF/CIF y el del cliente en operaciones B2B e intracomunitarias

IVA e inversión del sujeto pasivo

En el trabajo transfronterizo, la redacción correcta importa. Invoice Forever ofrece menciones de IVA ya preparadas para España, como:

  • Entrega intracomunitaria, artículo 138(1), Directiva del IVA 2006/112
  • Inversión del sujeto pasivo: el IVA debe ser declarado por el destinatario (artículo 196, Directiva del IVA 2006/112)
Anunciado

Facturación electrónica en España

La facturación electrónica B2B ya está regulada, pero la obligación todavía no ha empezado. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, fija las normas: facturas electrónicas en UBL, UN/CEFACT CII, EDIFACT o Facturae, todas conformes con EN 16931, con una copia remitida a una solución pública gratuita gestionada por la AEAT. La obligación empieza 12 meses después de que entre en vigor la orden ministerial sobre esa solución pública para las empresas con una facturación superior a 8 millones de euros, y 24 meses después para el resto. En septiembre de 2026 esa orden seguía siendo un proyecto; el proyecto propone el 1 de octubre de 2026, lo que supondría octubre de 2027 y octubre de 2028. Las empresas ya deben facturar electrónicamente a las administraciones públicas a través de FACe o del punto de entrada autonómico que corresponda. Por otra parte, el software de facturación debe cumplir los requisitos de Verifactu a partir del 1 de enero de 2027 para las entidades que tributan por el Impuesto sobre Sociedades y a partir del 1 de julio de 2027 para el resto de empresas.

Invoice Forever puede exportar una factura electrónica estructurada EN 16931 (UBL) junto al PDF (beta) — el formato en el que se basa la mayoría de estas obligaciones. Aun así, tienes que enviarla a través de tu propio punto de acceso, y algunos países exigen su propio formato nacional.

Las normas de facturación electrónica están cambiando rápidamente. Confirma siempre la situación actual con la Agencia Tributaria (AEAT) antes de basarte en ella: esta página es una orientación general, no asesoramiento fiscal.

Pago a 30 días

Condiciones de pago en España

El pago a 30 días es lo habitual en las facturas B2B españolas, siendo 60 días el máximo legal general entre empresas conforme a la normativa española de morosidad.

Preguntas sobre la facturación en España

El tipo general del IVA es del 21 %, con tipos reducidos del 10 % y del 4 % para determinadas categorías.

El NIF es el número de identificación fiscal español; el CIF era la forma anterior aplicable a las sociedades. Su número de identificación fiscal debe figurar en todas las facturas.

Todavía no. El Real Decreto 238/2026 fija las normas, pero la obligación solo empieza 12 meses (facturación superior a 8 millones de euros) o 24 meses (el resto) después de que entre en vigor una orden ministerial sobre la solución pública de facturación electrónica de la AEAT, y esa orden no se había publicado a septiembre de 2026. Las empresas que facturan a las administraciones públicas ya deben usar FACe. Confirme los plazos con la AEAT.